Articulos relevantes de la ley de Transito de Costa Rica
Artículo 65:
El aspirante deberá contar con una serie de requisitos entre ellos:
Saber leer y escribir
Ser mayor de edad.
Artículo 66:
Al portar un permiso para practicar, el aprendiz deberá estar acompañado, en todo momento, por un instructor.
Artículo 67:
Para obtener la licencia de conducir por primera vez se debe:
Rendir satisfactoriamente un examen práctico.
No haber cometido ninguna infracción definida en el artículo 129, de esta Ley.
En caso de una persona discapacitada debe presentar todos los requisitos.
Artículo 78
Al transitar por las vías, se deben acatar las indicaciones verbales o escritas de las autoridades y respetar cualquier dispositivo oficial de control de tránsito que funcionen de acuerdo a las dispocisiones legales.
Artículo 105:
Los peatones deben transitar por el lado izquierdo y por las calzadas de las calles, cuando no hay aceras o espacios disponibles. Se debe cruzar en las esquinas o en las zonas de paso marcadas.
Artículo 106:
Se considera conductor temerario a cualquier conductor que conduzca: en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas, que vaya en sentido contrario, que vaya a una velocidad superior al límite o que practique en concursos de velocidad.
Artículo 107:
Se establecen límites para determinar el estado de los conductores bajo los efectos del alcohol: sobriedad, preebriedad y ebriedad.
Artículo 155:
Todos los habitantes estan obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes que conozcan.
Objetivo:
Prevenir accidentes, la contaminación y proteger la infraestructura vial.
Inportancia:
Brindar buen aspecto a las comunidades. Estas pueden beneficiar a los conductores y disminuir los accidentes de trásito.